El Tribunal Supremo declara nulo el artículo que extingue la Residencia Temporal en España por ausencias de más de 6 meses

Columnas Tribunal supremo

Una nueva sentencia del Tribunal Supremo declara nulo el artículo del Reglamento de Extranjería que permitía a la administración extinguir un permiso de residencia temporal en España a extranjeros, por ausentarse más de 6 meses en un año.

El Tribunal Supremo declara nulo el artículo 162.2 letra e) del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, relativo a la extinción de la autorización de residencia temporal por ausencia de España de más de seis meses en tanto limita el derecho fundamental de libre circulación a través de una norma reglamentaria.

Entonces, ¿Qué tiempo se puede estar fuera de España con una residencia temporal?

Nueva modificación del Tribunal Supremo del Reglamento de Extranjería sobre extinción de residencia

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado nulo de pleno derecho un artículo del Reglamento de la Ley de Extranjería que limitaba el derecho de circulación de los extranjeros. Al establecer como una de las causas de extinción de la residencia temporal, la ausencia del territorio nacional por más de seis meses en el periodo de un año, lo cual suponía un gran problema a la hora de renovar un permiso de residencia o incluso a la hora de pedir la nacionalidad española., renovación que podía ser denegada a causa de superar el límite de las ausencias. Acortando así el derecho a la libre circulación mencionado y rompiéndose la continuidad de residencia necesaria para acceder a la residencia de larga duración o a la nacionalidad española.

El tribunal señala que el artículo está viciado de nulidad porque limita el derecho fundamental de libre circulación de los ciudadanos extranjeros con residencia temporal en España, lo que sólo puede hacerse por una norma con rango de ley, pero no por una norma reglamentaria como en este caso. La Sala recuerda que ningún artículo de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, da cobertura a esa disposición de su Reglamento, aprobado en el Real Decreto 557/2011, y tampoco lo hace ninguna directiva europea.

La decisión anterior del Tribunal Supremo se produce tras el recurso presentado por una ciudadana de Irán, a quien la Subdelegación del Gobierno en Girona había declarado extinguida la autorización temporal de residencia y trabajo por cuenta ajena en España, por haber permanecido fuera del territorio nacional por un período superior a seis meses.

¿Cuáles eran hasta ahora las causas de extinción de un permiso de residencia temporal?

El reglamento de Extranjería en su artículo 162 establece que las autorizaciones de residencia temporal se extinguen por los siguientes motivos:

(…) 2. La autorización de residencia temporal se extinguirá por resolución del órgano competente para su concesión, conforme a los trámites previstos en la normativa vigente para los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones, cuando se constate la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

  1. a) Cuando el extranjero cambie o pierda su nacionalidad, sin perjuicio de que pueda adquirir otra autorización de residencia en atención a las nuevas circunstancias.
  2. b) Cuando desaparezcan las circunstancias que sirvieron de base para su concesión.
  3. c) Cuando se compruebe la inexactitud grave de las alegaciones formuladas o de la documentación aportada por el titular para obtener dicha autorización de residencia.
  4. d) Cuando deje de poseer pasaporte, documento análogo o, en su caso, cédula de inscripción, válidos y en vigor, salvo que pueda justificar que ha realizado los trámites necesarios para la renovación o recuperación del pasaporte o documento análogo.
  5. e) Cuando se permanezca fuera de España durante más de seis meses en un periodo de un año.

Este último artículo a través del cual se extinguía este tipo de permiso temporal es el que ha sido declarado nulo y por tanto ya no se puede extinguir por este motivo dichas autorizaciones.

¿Qué tiempo puedo estar fuera de España si quiero aplicar a una Residencia de Larga Duración?

A pesar de que se ha declarado nula este artículo, para el caso de la residencia de larga duración, es necesario no sólo estar 5 años de residencia legal y continuada en España, sino no incurrir en las siguientes causas de extinción de la residencia.

  1. Por ausencias del territorio de la Unión Europea durante 12 meses consecutivos, trayendo como consecuencia la extinción de la residencia.
  2. Por la adquisición de la residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro.
  3. Cuando el extranjero residente de larga duración regrese a España finalizado el periodo de su compromiso de no retorno siempre que en el momento de su retorno voluntario al país de origen tuviera la condición de residente de larga duración en España
  4. Cuando la autorización se haya obtenido de manera fraudulenta.
  5. Cuando se dicte una orden de expulsión en los casos previstos en la Ley.
  6. Cuando, obtenida la autorización por la persona a quien otro Estado miembro reconoció protección internacional, las autoridades de dicho Estado hubieran resuelto el cese o la revocación de la citada protección.
  7. Cuando el extranjero haya sido condenado mediante sentencia firme por la comisión de alguna de las conductas previstas en los artículos 177 bis y 318 bis de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. En la aplicación de esta causa de extinción se atenderá al principio de proporcionalidad

De lo antes expuesto, se deduce que hay que velar las ausencias que se produzcan si el extranjero está en posesión de un permiso de residencia temporal por cuanto, puede incurrir en una imposibilidad de aplicar a una residencia de larga duración, es decir, que las ausencias no sean superiores a los diez meses en cinco años. O estar en posesión de esta residencia de larga duración que sea extinguida por las ausencias de doce meses consecutivos en un año.

 

Permiso de residencia en España para profesionales altamente cualificados 1

Permiso de residencia en España para profesionales altamente cualificados varias profesiones

El permiso de residencia en España para profesionales altamente cualificados (PAC) es un permiso de residencia que permite a los ciudadanos de fuera de la Unión Europea vivir y trabajar de forma legal en España en caso de poseer una especialización específica, o desempeñar un puesto de alto cargo/directivo o de alta cualificación.

Destinado a profesionales extranjeros con una oferta de trabajo en España para el desarrollo de una relación laboral o profesional en un puesto directivo o actividad para la que se requiera contar con una cualificación de enseñanza superior.  Que excepcionalmente, se acredite un mínimo de tres años de experiencia profesional que pueda considerarse equiparable a dicha cualificación, relacionada con la actividad para cuyo desempeño se conceda a la autorización.

Este tipo de autorización viene regulada dentro de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, o la conocida como Ley de Emprendedores.

En 2023 con la entrada en vigor de una nueva reforma de la ley de emprendedores, la llevada a cabo por la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, se establecieron una serie de novedades.

Dentro de esta reforma los visados para profesionales altamente cualificados han experimentado una notable simplificación de sus trámites al haber desaparecido los requisitos que venían imponiéndose a las empresas solicitantes relacionados, entre otros, con el número medio de empleados o la cifra anual de negocios. Actualmente cualquier empresa podrá solicitar estos visados para los profesionales altamente cualificados extranjeros que contrate.

Se amplían de uno a tres años la vigencia de todas las autorizaciones de residencia reguladas para profesionales altamente cualificados que vengan a trabajar a España.

 

¿Cuáles son los perfiles laborales que se requieren para poder solicitar permiso de residencia en España para profesionales altamente cualificados?

Otra de las novedades de la reforma es que, además de los extranjeros graduados o postgraduados de universidades y escuelas de negocios de reconocido prestigio, se introducen otros dos supuestos en los que es posible la contratación de un extranjero no comunitario a través del visado para PAC.

Puede solicitarse para contratar a titulados de formación profesional de grado superior y, además, será posible contratar incluso a personal extranjero no titulado cuando se trate de especialistas con una experiencia profesional de un nivel comparable de al menos 3 años.

Ventajas del permiso de residencia en España para profesionales altamente cualificados

El extranjero interesado en conseguir este permiso puede realizar el trámite tanto desde su país de origen como directamente desde España.

Es decir, siempre y cuando el extranjero se encuentre en situación legal dentro del territorio español (ya sea con un visado de turista, con una estancia por estudios o con cualquier permiso de residencia como una no lucrativa) podrá iniciar la solicitud y conseguir esta residencia.

Realmente, quien inicia el trámite es la empresa que va a contratar a través de la plataforma específica habilitada para ello.

¿Qué nos va a solicitar la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE) a la hora de acreditar que se cumplen los requisitos?

A la documentación acreditativa de los correspondientes títulos o experiencia, según cada caso, habrá que acompañar un documento descriptivo del perfil del puesto de trabajo, redactado de modo conciso y breve con sus principales requisitos, funciones específicas, sueldo, código del Catálogo Nacional de Ocupaciones CND2011, grupo de cotización a la Seguridad Social al que se va a adscribir, y convenio colectivo de aplicación.

¿Por cuánto tiempo se concede el permiso de residencia en España para profesionales altamente cualificados

Como la mayoría de las autorizaciones reguladas en la ley de emprendedores tras la última modificación, la autorización inicial para el Permiso de residencia en España para profesionales altamente cualificados se concede por 3 años a menos que la duración del contrato sea menor, en cuyo caso, la autorización se concederá por el tiempo de duración del mismo.

Las autorizaciones iniciales podrán renovarse por plazos de dos años siempre que se sigan cumpliendo los requisitos, salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración.

Se podrá solicitar, simultáneamente a la presentación de la solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados, una autorización de residencia temporal a favor de los miembros de su familia que desee reagrupar.

Como ya hemos mencionado, el Permiso de residencia en España para profesionales altamente cualificados se solicita a través de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.

En el caso de resolución favorable y si el trabajador se encontraba fuera de España en el momento de presentar la solicitud, éste deberá solicitar un visado de profesional altamente cualificado ante el Consulado español de su lugar de residencia. Con dicho visado, deberá entrar en España y solicitar la TIE (tarjeta de identificación de extranjero).

Si cuando se presenta la solicitud, el trabajador se encuentra dentro de España de manera legal (por ejemplo, en situación de turista), no necesitará regresar a su país de residencia para solicitar la visa para profesionales altamente cualificados para España, sino que podrá acudir directamente a solicitar su TIE.

Esta vía se caracteriza por ser un procedimiento ágil y solicitar el permiso de residencia para profesionales altamente cualificados puede ser una excelente manera de obtener el derecho a vivir y trabajar en España.

En EK Abogados, como especialistas en Extranjería, tenemos gran experiencia en realizar este tipo de trámites.

Sabemos cómo ayudarte a conseguir una resolución favorable.

¡Contacta con nosotros si tienes cualquier duda!

Residencia por Arraigo Social en España en 2023

Residencia por Arraigo Social en España en 2023 formulario

El Arraigo Social es un permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a aquellos ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien tengan vínculos familiares en España, o bien estén integrados socialmente. Por lo tanto, se trata de uno de los tres supuestos en los que se conceden autorizaciones de residencia temporal.

Dicho en términos sencillos, el arraigo social es un permiso de residencia temporal, que se otorga a los extranjeros que hayan residido en el país durante al menos tres años. Sin embargo, un requisito fundamental es que se hayan incorporado plenamente a la sociedad española.

Normativa reguladora del arraigo social

Este permiso de residencia y/o trabajo en España por arraigo social viene regulado en las siguientes Leyes o normas:

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31.3), la conocida como Ley de Extranjería.
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 62 al 66 y del 123 al 130), es decir el Reglamento de Extranjería.
  • Real Decreto Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Requisitos del arraigo social

Los requisitos para poder obtener este tipo de permiso de residencia y/o trabajo son:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años. Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 120 días.
  • Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa) o bien, presentar un informe de arraigo que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado), en cuyo territorio tenga su domicilio habitual.
  • En caso de que el informe no haya sido emitido en el plazo de 30 días, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
  • Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable.

 

  • En el sector agrario, se podrán presentar dos o más contratos con distintos empleadores y concatenados cada uno de ellos.
  • También se admite la presentación de varios contratos en una misma o distinta ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador.

Se modifica así, tras la última reforma de la Ley de Extranjería, la obligación de contar con un contrato de trabajo de un periodo mínimo de 1 año.

El órgano que emita el informe podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios económicos suficientes que supongan al menos, el 100% de la cuantía de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual. Si cumplen los requisitos en materia de trabajo para obtener una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, se podrán alegar que los medios económicos derivan de una actividad desarrollada por cuenta propia.

Por lo tanto, la concesión de esta autorización permitirá trabajar en España, durante su vigencia, por cuenta ajena si los medios de vida acreditados derivan de una actividad por cuenta ajena y por cuenta propia si los medios de vida acreditados derivan de una actividad por cuenta propia.

La autorización concedida tendrá una vigencia de un año y a su término se podrá solicitar autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo.

 

¿Cómo tramitar el arraigo social en España?

El procedimiento para solicitar el arraigo social es el siguiente:

  1. La gestión se debe realizar personalmente, o a cargo de un representante si se trata de un menor o incapaz, ante la Oficina de Extranjería.
  2. Se debe abonar una tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales.
  3. Los documentos que se presenten deben estar apostillados o legalizados, y traducidos al castellano si están en idioma extranjero.
  4. La Oficina de Extranjería tiene un plazo de tres meses para manifestarse. Si transcurrido este tiempo no hay resolución, debe suponerse que la solicitud ha sido desestimada.
  5. El permiso de residencia por arraigo social tiene una vigencia de un año y no se puede renovar. A su finalización, el solicitante debe gestionar una autorización de residencia o autorización de residencia y trabajo.
  6. En el plazo de un mes a partir de la notificación: hay que gestionar su alta en la Seguridad Social por la empresa que ofrece el contrato de trabajo. A partir de ese momento comienza la vigencia del permiso. Sin embargo, si el solicitante acreditó medios económicos propios, la vigencia comienza inmediatamente desde la notificación.
  7. Tarjeta de Identidad de Extranjero: dentro de los 30 días de obtenida la autorización de residencia, se debe gestionar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero. Este es un documento único y exclusivo, que se entrega a extranjeros a los que se ha concedido autorización legal para permanecer en España durante un período superior a seis meses.

Si necesitas hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu solicitud de Residencia por arraigo social, cuenta con EK Abogados, un equipo experto en la materia.

Residencia española para inversores y emprendedores

residencia española para inversores y emprendedores

¿Qué es el visado de residencia española para inversores y emprendedores?

El Visado de residencia para inversores y emprendedores o también conocido como Golden Visa, es un permiso de residencia dirigido a aquellas personas extranjeras que estén interesadas en entrar residir, y beneficiarse de las ventajas que le otorgaría dicho permiso en el territorio español gracias a realizar alguna inversión significativa de capital. Surgió en 2013, a través de la Ley 14/2013, sirve de apoyo para los emprendedores y su internacionalización. Fue creada con la intención de atraer la inversión a España, es por ello por lo otorga una serie de beneficios que otras residencias generales no tienen.

Permite a los inversores extranjeros que cumplan determinados requisitos, residir legalmente en España con una serie de beneficios fiscales, así como de un régimen de libertad de movimiento (entradas y salidas del territorio español) sin necesidad de permanencia mínima en España.

¿Quién puede solicitar un visado de

residencia española para inversores y emprendedores?

No se aplica a los ciudadanos comunitarios ni a los nacionales de países a los que les sea de aplicación el derecho de la UE, por ser beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia en base a la normativa comunitaria.

Inversores

Pueden solicitar un visado o autorización de residencia española para inversores y emprendedores aquellos extranjeros no residentes en la UE que realicen una inversión significativa de capital en:

  • Activos financieros, realizando una inversión inicial por un valor igual o superior a:
  1. Dos millones de euros en títulos de deuda pública española, o
  2. Un millón de euros en acciones o participaciones sociales de sociedades de capital españolas con una actividad real de negocio, o
  3. Un millón de euros en fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España, incluidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, o de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, o
  4. Un millón de euros en depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
  • Adquisición de inmuebles en España con una inversión de valor o superior a 500.000 euros.
  • Proyecto empresarial deberá aportar un informe favorable que se debe obtener previamente a la solicitud del visado o la autorización de residencia y para la emisión de dicho informe deberá presentar:
  1. Impreso de Solicitud de Informe de Proyecto Empresarial.
  2. Copia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.
  3. En caso de que la solicitud no sea presentada por el propio solicitante, se adjuntará el documento acreditativo por el que le autorice al representante a presentar la documentación en su lugar, acompañado del DNI o Pasaporte del Representante A diferencia de otros tipos de visados españoles, tiene menos requisitos, sin embargo, se requiere una inversión significativa de capital.

Emprendedores

Pueden solicitar un visado o autorización de residencia aquellos extranjeros no residentes en la UE que vayan a llevar a cabo los trámites previos para poder desarrollar una actividad emprendedora o a iniciar, desarrollar o dirigir una actividad económica como emprendedor en España.

Tipos de permisos

Autorización de residencia española para inversores y emprendedores: cuando el solicitante se encuentra legalmente en España, obtendrá un permiso de 3 años para residir y trabajar en todo el territorio nacional.

 

Características de la Golden Visa o visado de residencia española para inversores y emprendedores:

Esta residencia española para inversores y emprendedores cuenta con las siguientes características:

  • Es válido para trabajar y residir en todo el territorio español.
  • Incluye a los siguientes familiares: cónyuge, pareja de hecho o pareja de relación análoga, hijos menores o dependientes económicamente del titular, ascendientes a cargo.
  • También incluye los familiares que cumplan con la edad prevista en la normativa laboral.
  • Puede ser solicitada por el propio inversor o un representante acreditado. La inversión puede realizarse a través de una persona jurídica, pero debe cumplir ciertos requisitos.
  • En el caso de proyectos de interés general, el representante que lo gestiona puede beneficiarse con este régimen de residencia.
  • Los plazos son significativamente cortos. El visado se otorga en 10 días y la autorización de residencia y trabajo en 20 días.
  • Permite circular por los 26 países europeos del espacio Schengen.
  • No hay requisito de permanencia mínima en España durante el periodo de residencia.
  • Régimen Fiscal

La Golden Visa es una de las mejores opciones para obtener la residencia legal en España, tanto para residir como para abrir tu negocio, dado que contarás con el permiso de trabajo en todo el territorio español sin límite ni de plazo ni de forma, o bien crear ingresos pasivos gracias a los activos adquiridos en el territorio español.

En EK Abogados somos especialistas en extranjería e inmigración y hemos tramitado y gestionado decenas de residencias española para inversores y emprendedores para nuestros clientes de principio a fin, mediante:

  • Realización de los trámites relacionados con la obtención del visado de residencia a través del programa “Golden Visa”, tanto en origen como por medio de solicitud directa, si el extranjero se encuentra en España.
  • Asesoramiento y gestiones para la realización de todos los trámites hasta la obtención de la posterior autorización de residencia para inversores y emprendedores.
  • Acompañamiento en la búsqueda y asesoramiento en la adquisición de vivienda.
  • Asesoramiento en la identificación de oportunidades de inversión y en la ejecución de la misma.
  • Asesoramiento en el tratamiento fiscal de las inversiones, analizando el régimen fiscal individual del inversor, incluso en coordinación con los asesores fiscales de éste.

Ley de Startups: todo lo que necesitas saber

ley startups

¿Has pensado en abrir un negocio/empresa en España? ¿Quieres invertir de manera más beneficiosa posible? ¿Siempre quisiste introducirte en el mercado europeo?

El 1 de diciembre de 2022, el Congreso ha aprobado definitivamente la Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, conocida como la “Ley de startups”, cuyo fin es establecer un marco normativo específico para apoyar la creación y el crecimiento de las empresas emergentes.

Entrando en vigor en enero de 2023, el objetivo principal de esta ley es la ayuda en la creación de empresas y el atraer talento e inversiones al panorama español. Para ello se han introducido una serie de medidas en el ámbito administrativo fiscal y empresarial que incluye una batería de incentivos fiscales y una mayor flexibilización de trámites burocráticos y administrativos.  

¿Cuáles son las medidas previstas en la Ley de Startups?

  • Con la entrada en vigor de la ley se agilizan los trámites para poder constituir una empresa con un solo paso, estatutos sociales tipo y por medios telemáticos. Igualmente se suprimen en la constitución los costes notariales y registrales. 
  • Se agiliza la tramitación y obtención de visados para trabajadores extranjeros y para aquellos teletrabajadores desplazados al territorio español conocidos como nómadas digitales.
  • Incorporación de una amplia serie de incentivos fiscales para empresas, inversores y trabajadores de startups
  • El impuesto de sociedades para empresas de nueva creación, cuando obtengan beneficios, anteriormente se pagarían un 15% los dos primeros 2 años, 25% al año siguiente. Ahora bien, si tienes esa base innovadora catalogada como startups, el primer año obtendrás un 15% así como los tres siguientes años, algo totalmente innovador. 
  • Aplazamientos especiales, dado que durante los primeros años este tipo de sociedades startups van a poder solicitar aplazamiento durante 12 meses y 6 meses de manera consecutiva sin ningún tipo de garantía (algo que hasta ahora si superas los 30.000e si que debías aportar garantía) 
  • Anteriormente para captar inversores extranjeros te obligaban a obtener un NIE, ahora con la entrada en vigor de esta nueva Ley, con el número de identificación fiscal ya bastaría.
  • Nos encontramos también ante una exención de tributación fiscal que pasa de los 12.000 euros a los 50.000 euros anuales en el caso de acciones o participaciones de compra.
  • Trámites administrativos más baratos y ágiles, tanto de creación de empresa como del desarrollo de la misma. 
  • La base de deducción por inversión en empresas de nueva o de reciente creación se eleva de los 60.000 euros hasta  ni más ni menos que 100.000 euros anuales y el tipo de deducción pasa del 30% al 50%. 
  • Educación y formación en emprendimiento e innovación 
  • Califica el llamado carried interestcomo rendimiento del trabajo en el IRPF integrándolo en un 50% de su importe bajo determinados requisitos.
  • Flexibiliza el régimen de autocartera de las empresas emergentes y permite que no incurran en causa de disolución por pérdidas hasta que no hayan transcurrido tres años desde su constitución.
  • Incorpora beneficios fiscales en la tributación de las stock options, la deducción por inversión o en la tributación de la propia empresa emergente.
  • Se bonifica el 100% de la cuota del Régimen Especial de Trabajo Autónomo para los autónomos societarios que continúen siendo trabajadores por cuenta ajena, durante los tres primeros años.
  • Las empresas emergentes que operen en sectores regulados podrán solicitar licencias de prueba temporales durante un año.
  • Introduce modificaciones en el régimen fiscal de impatriados para que más contribuyentes puedan beneficiarse y en materia migratoria para fomentar el teletrabajo internacional.

¿Qué es una empresa emergente?

La Ley de Startups, como hemos podido ver, es de aplicación a las empresas emergentes. Pero, ¿Qué sería una empresa emergente?

  1. Debe ser una empresa independiente con menos de 5 años de vida desde su fundación, menos en los sectores de biotecnología, energía e industria que serán de 7 años. 
  2. Ha de tener carácter innovador acreditado por la empresa nacional de innovación. Este organismo pone a servicio de los ciudadanos un sistema de ventanilla única para la declaración y acreditación de carácter innovador de la empresa y el acceso a los beneficios previstos en la ley. Está previsto que estas competencias recaigan en la oficina nacional de emprendimiento.
  3. La sede social debe estar establecida permanentemente en España.
  4. El 60% de la plantilla debe tener contrato laboral en territorio español.
  5. La empresa no puede estar cotizando en bolsa ni distribuir dividendos.
  6. Debe tener un volumen de negocios de menos de 5 millones de euros al año.

Si tienes pensado emprender o abrir un negocio en el territorio español, en EK ABOGADOS somos expertos en la materia y estaremos encantados de hacer tu sueño realidad. 

Ley de memoria democrática: ¿qué es y qué implica?

ley de memoria democratica

¿Quieres obtener la nacionalidad europea? ¿Te has planteado alguna vez la posibilidad de obtener la nacionalidad española sin haber vivido ni un día en España? ¿Alguna vez has escuchado hablar de la Ley de Nietos? 

El pasado octubre entró en vigor la llamada Ley de Memoria Democrática o conocida también como la Ley de Nietos la que permite tramitar la nacionalidad española a las personas que cuentan con ascendencia española de origen. 

¿En qué casos puedo aplicar la Ley de Memoria Democrática?

Los supuestos en los que se puede aplicar son los siguientes: 

  1. Que tu abuelo/padre se haya exiliado entre los años 1936 y 1955. En este supuesto la ley no exige documentación que pruebe ese exilio, bastaría únicamente con una prueba de salida del país.
  2. Que tu abuelo/ padre se haya exiliado entre los años 1955 y 1978. En este supuesto es necesario recopilar las pruebas del exilio. 
  3. Mujeres españolas que se casaban con extranjeros antes de 1978. Las mujeres no transferían la nacionalidad a sus hijos. Ahora los hijos de esas mujeres pueden recuperar la nacionalidad española. 
  4. Si tu padre adquirió la nacionalidad española en virtud de la Ley  52/2007, van a poder tener derecho de recuperarla.
  5. Personas que vinieron a luchar a España. Los hijos de estas personas pueden adquirir la nacionalidad española por carta de naturaleza
  6. Si optó a la nacionalidad española por la Ley de nietos y le concedieron la nacionalidad por opción, ahora va a cambiar esa de opción para tener una nacionalidad de origen. 
  7. Ley 52/2007, los expedientes no resueltos por esta ley (derogada) pueden hacer la solicitud por la ley de memoria democrática actual. 

Cada supuesto tiene su particularidad. dependiendo del supuesto al que pertenezca el solicitante, las pruebas y documentos que se han de presentar son distintos. Hay que destacar que la nacionalidad que se obtiene es nacionalidad española de origen, por lo que una vez obtenida la nacionalidad por el solicitante esta puede ser transmitida a sus hijos. 

Ley de memoria democrática: aspectos a tener en cuenta

  • Contamos con un plazo limitado para poder tramitar la nacionalidad en base a la Ley que mencionamos, el plazo es tan solo de 2 años. Iniciando el 21 de octubre de 2022 hasta el 21 de octubre de 2024, prorrogable en su caso a 1 año más.
  • Se deben acreditar debidamente los documentos desde un primer momento que se envía la solicitud. en caso contrario solo provocaría el retraso en la resolución. 
  • Solo tenemos un plazo de 30 días para subsanar el expediente en caso de que falte cualquier documentación, si no se cumple con este plazo, el expediente se procederá a archivar. Es por ello por lo que es muy importante contar con un expediente completo desde el principio para asegurar el buen desarrollo de cada expediente.

¿Quieres que te asesoramos sobre cómo obtener tu pasaporte europeo? Ponte en contacto con nosotros. 

Visado para nómadas digitales: residencia para trabajadores y emprendedores a distancia

visado para nomadas digitales

¿Trabajas a distancia y quieres venir a Europa?¿Siempre quisiste vivir en España mientras trabajas a distancia? ¿Has soñado trabajar con vistas al mar?

Por fin lo que muchos trabajadores a distancia y emprendedores han soñado se ha hecho realidad ya que España con ánimo de hacer crecer su economía, atraer a los emprendedores, grandes talentos y trabajadores a distancia ha aprobado la llamada Ley de Startups, la cual contempla y regula entre otros puntos los permisos y visados para nómadas digitales.

El nomadismo digital, se compone de trabajadores que desde sus casas pueden estar en cualquier país del mundo reportando a su empresa de su trabajo sin tener que acudir presencialmente en su oficina. Esto se está extendiendo muchísimo dado el crecimiento global y en muchas empresas es muy habitual tener este perfil de trabajadores, por lo que tienen la oportunidad de vivir en otros países que sean de un mayor interés para ellos ya sea por su calidad de vida, costes, o una infinidad de razones más. 

¿Para quién será el permiso o visado de nómada digital?

Se engloban tres escenarios: 

  1. Nómadas digitales, que trabajan como autónomos para empresas de forma remota. Son aquellos autónomos que tienen proyectos que no requieren una presencia física
  2. Trabajadores por cuenta propia con varios clientes repartidos por todo el mundo o fuentes de ingreso derivadas de actividades online pero repartidas fuera de España.
  3. Ser empleado de una empresa cuyos trabajadores desempeñan sus labores desde su casa con un ordenador y no deben cumplir con la presencia física, por lo que pueden ubicarse en cualquier país.

Por otro lado la razón de ser de esta ley es atraer emprendedores digitales a que aporten conocimiento, innovación y talento a España y, por otro lado, puedan trabajar en un país que puede ofrecer muy buenas condiciones y calidad de vida

¿Cómo se solicita este visado

Dependiendo de dónde se encuentre el solicitante, en caso de encontrarse en el país de origen o en un país de residencia (distinto a España)  el lugar de solicitud sería el Consulado correspondiente.

Si ya se encuentra en España de manera regular, se puede pedir directamente este permiso de residencia de nómada digital desde España. 

¿Cuáles son los requisitos para solicitar el visado de nómoda digital?

  1. El nómada digital o emprendedor NO facture a empresas españolas más del 20% de sus ingresos por su actividad profesional
  2. Acreditar documentalmente que la empresa o proyecto en la que trabajas puede ser digital y desarrollarse de manera remota.
  3. Se pedirá que haya habido relación profesional con esa empresa mínimo de un periodo de 3 meses
  4. Contrato con esta misma empresa de una duración por lo menos de 1 año.
  5. Habrá que cumplir y preparar otros documentos de trámite, tales como:
    – El certificado de antecedentes penales.
    – Certificado de estar asegurado por una empresa privada española de salud.
    – Formularios y tasas.
  6. Poder demostrar experiencia o titulación necesaria para poder desempeñar el trabajo. Existen dos opciones distintas para demostrar que dispones de experiencia y formación suficiente para poder completar la solicitud. O bien demostrar 3 años de experiencia relacionada con tu trabajo previos a la solicitud, o bien ser un graduado o postgraduado de universidades de reconocido prestigio, formación profesional y/o escuelas de negocios.
  7. Poder demostrar solvencia económica suficiente para poder residir en España.

Visado para nómadas digitales: Tips a tener en cuenta 

  • Si tienes un contrato con una empresa extranjera por cuenta ajena, es imprescindible que la empresa lleve funcionando por lo menos 1 año previo a tu solicitud. Además, esta empresa deberá dejar constancia de que el teletrabajo para tu puesto está permitido, y que te autoriza a ello.
  • Si eres autónomo, debes estar trabajando para al menos una empresa que debe estar fuera de España, y será a través de las condiciones de tu contrato donde se especifique la posibilidad de trabajar a distancia
  • Con este tipo de permiso puedes traer a tus familiares contigo.

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