¿Quieres obtener la nacionalidad europea? ¿Te has planteado alguna vez la posibilidad de obtener la nacionalidad española sin haber vivido ni un día en España? ¿Alguna vez has escuchado hablar de la Ley de Nietos?
El pasado octubre entró en vigor la llamada Ley de Memoria Democrática o conocida también como la Ley de Nietos la que permite tramitar la nacionalidad española a las personas que cuentan con ascendencia española de origen.
¿En qué casos puedo aplicar la Ley de Memoria Democrática?
Los supuestos en los que se puede aplicar son los siguientes:
- Que tu abuelo/padre se haya exiliado entre los años 1936 y 1955. En este supuesto la ley no exige documentación que pruebe ese exilio, bastaría únicamente con una prueba de salida del país.
- Que tu abuelo/ padre se haya exiliado entre los años 1955 y 1978. En este supuesto es necesario recopilar las pruebas del exilio.
- Mujeres españolas que se casaban con extranjeros antes de 1978. Las mujeres no transferían la nacionalidad a sus hijos. Ahora los hijos de esas mujeres pueden recuperar la nacionalidad española.
- Si tu padre adquirió la nacionalidad española en virtud de la Ley 52/2007, van a poder tener derecho de recuperarla.
- Personas que vinieron a luchar a España. Los hijos de estas personas pueden adquirir la nacionalidad española por carta de naturaleza
- Si optó a la nacionalidad española por la Ley de nietos y le concedieron la nacionalidad por opción, ahora va a cambiar esa de opción para tener una nacionalidad de origen.
- Ley 52/2007, los expedientes no resueltos por esta ley (derogada) pueden hacer la solicitud por la ley de memoria democrática actual.
Cada supuesto tiene su particularidad. dependiendo del supuesto al que pertenezca el solicitante, las pruebas y documentos que se han de presentar son distintos. Hay que destacar que la nacionalidad que se obtiene es nacionalidad española de origen, por lo que una vez obtenida la nacionalidad por el solicitante esta puede ser transmitida a sus hijos.
Ley de memoria democrática: aspectos a tener en cuenta
- Contamos con un plazo limitado para poder tramitar la nacionalidad en base a la Ley que mencionamos, el plazo es tan solo de 2 años. Iniciando el 21 de octubre de 2022 hasta el 21 de octubre de 2024, prorrogable en su caso a 1 año más.
- Se deben acreditar debidamente los documentos desde un primer momento que se envía la solicitud. en caso contrario solo provocaría el retraso en la resolución.
- Solo tenemos un plazo de 30 días para subsanar el expediente en caso de que falte cualquier documentación, si no se cumple con este plazo, el expediente se procederá a archivar. Es por ello por lo que es muy importante contar con un expediente completo desde el principio para asegurar el buen desarrollo de cada expediente.
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